A partir del 1 de agosto del 2018, la pornografía será considerada explotación sexual.
La producción, comercio o distribución de contenido pornográfico será condenada con 15 años de cárcel de acuerdo a las modificaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en meses pasados. El artículo fue aprobado para fortalecer la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
La pregunta entonces radica en: ¿Cuándo se podrá juzgar este tipo de delitos?
El artículo 10 avala la pena de 15 años para las personas que capten, transporten, enganchen, transfieran, retengan, entreguen, reciban o alojen una o varias personas para fines de explotación sexual. El artículo establece como excepción cuando un material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. Para esto, el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
Areli Rojas señaló que si bien la ley propicia que el delito sea perseguido, aún quedan muchas lagunas que puedan darse a malas interpretaciones por parte de ministerios públicos o jueces.
«Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa, y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado de delito de trata», citó el medio a Rojas.
Para consultar la ley en materia de trata de personas, da click aquí.
Fuente: The Huffpost

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