La SCJN por primera vez emite una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma.

El procedimiento se da por el Congreso de la Unión no reformó un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 

En un hecho histórico la SCJN declaro insconstitucional un artículo de la ley mandada por el congreso. La trascendencia del caso obligó al Pleno de la Corte a solicitar la presencia de la ministra Margarita Luna Ramos, quien se encontraba de vacaciones y regresaría el lunes, pues eran necesarios ocho votos para emitir la primera declaratoria de inconstitucionalidad en vía juicio de amparo.

El asunto, relacionado con  artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece un porcentaje de sanción mínima del 1 al 3 por ciento del ingreso anual del infractor, con lo que se castiga tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.

En 2018, por ejemplo, la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales dos multas que sumaban 35.8 millones de pesos y que fueron impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones a dos televisoras.

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El plazo de 90 días para reformar el artículo transcurrió del 1 de febrero al 18 de octubre de 2018, descontándose los sábados y domingos de los periodos de sesiones el 5 de febrero, el 19 de marzo, del 26 al 30 de ese mes y el 1 de mayo, de dicho año.

No obstante, el Congreso no modificó la ley, pues no se publicó en el Diario Oficial de la Federación algún decreto en ese sentido.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto para emitir la primera declaratoria de inconstitucionalidad en la historia de la Corte, propuesta que generó diversas opiniones, pero que al final logró obtener los ocho votos necesarios.

La declaratoria de la Corte surtirá efectos a partir de la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

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