La Suprema Corte avaló las reformas a una Norma Oficial Mexicana (NOM), publicada en marzo de 2016, que obliga a todos los hospitales públicos del país a interrumpir los embarazos producto de una violación.

Para dicha interrupción, según la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, basta la palabra de la mujer; es decir, no es necesario que la víctima de violación denuncie el hecho ante la autoridad ministerial. Dicha norma fue impugnada mediante controversias constitucionales por los gobiernos de Baja California, que encabeza el panista Francisco Vega, y de Aguascalientes.

Ocho de los 11 ministros votaron en contra del proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo, que pedía echar atrás la reforma, con lo que se declaró infundadas las controversias constitucionales iniciadas por dichas entidades.

“Cuando estamos apreciando en algunos lugares regresiones en contra de los derechos de las mujeres, me parece que este Tribunal tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres”, aseguró el ministro presidente Arturo Zaldívar.

Señaló que esta Norma Oficial Mexicana viene a hacer “mucho más laxo, mucho más fácil, mucho más sencillo”, el acceso a este derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual.

“He votado reiteradamente en este Tribunal Pleno y en la Sala por el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que este derecho deber ser accesible, cercano, rápido y pronto”, agregó.

Consideró como ‘muy grave’ poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana, “para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”.

Con esta votación el caso será turnado a uno de los ministros para que elabore un nuevo proyecto, que será nuevamente votado en mayoría, con el que quedará avalada la norma impugnada.

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