Por Juan Manuel Herrera Sosa

El sistema jurídico mexicano vigente está influenciado por dos tradiciones: la americana y la francesa.

Para los franceses no es necesario publicitar las sentencias, porque el sistema jurídico provenía de un absolutismo donde el sistema judicial se “encargaba” de legitimar decisiones arbitrarias de los monarcas, para los americanos la publicidad de las sentencias es esencial, incluso buscando que sea de la forma más extensa posible, es decir, de todos los tipos de jueces en todos los órdenes del gobierno, es sencillo entrar a la página web de cualquier Corte americana y obtener una sentencia incluso por curiosidad o pasatiempo; sin duda, esta tradición es la que se emuló en la Constitución mexicana de 1857 en donde se creó el Semanario Judicial de la Federación (1870) con el objeto de hacer públicas las resoluciones judiciales, intentando integrar en el sistema judicial mexicano el principio “stare decisis” (“estar a lo decidido”,) y reconocer que en el pasado se ha creado una jurisprudencia válida como fuente del derecho, que puede ser aplicable a los casos sin necesidad de “repensar” lo mismo infinidad de veces.

Siglos después Porfirio Díaz anuló lo logrado en el siglo XIX, reinstalando la tradición francesa lo cual provoca una interrogante obligada, generando un retroceso en los procesos, algo que hasta la fecha ha creado vacíos importantes en el proceso legal.

Publicar sentencias es importante en el ejercicio legal, pues en casos exactamente iguales un juzgador puede decidir distinto, por las razones que sean,, y eso atenta contra la seguridad jurídica de los justiciables, además, le quita coherencia a todo el sistema de impartición de justicia, amén que abre abismos de discrecionalidad que pueden ser utilizados para malas o cuestionables prácticas, razones –pensando mal- adecuadas si se actúa por consigna.

Hace unos meses recuerdo haber leído una noticia en la que un personaje del poder judicial celebraba ufano con bombo y platillo (como suelen hacer los políticos) el replicar para el Tribunal Superior de Justicia el sistema de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerado como uno de los mejores de América Latina, pero hasta ahora nada, es un aventura extrema intentar conseguir una sentencia si no se es parte (o incluso siéndola), el argumento de la intimidad y derecho al honor de las partes no es válido si se eliminan los nombres y datos personales en términos de las leyes aplicables, interesan los argumentos de derecho que son casi imposibles de conseguir.

Imposible constatar si el juez aplicó la ley de forma correcta si no hay forma de cerciorarse por no tener acceso a una resolución, lo que abre espacios a la discrecionalidad e invita a la corrupción.

Observando el derecho a la igualdad, si las sentencias fueran públicas, terminarían muchas dudas sobre el cómo resolverá el juez mi caso, pues teniendo acceso a las resoluciones anteriores del juez en los juicios que ha participado, se podría estar seguro que la ley será aplicada de forma igualitaria, eliminando toda posible consigna en la resolución de algún asunto, lo que no anula nuevas reflexiones.

Es importante que exista la posibilidad de exigir responsabilidades a los juzgadores, pues sólo leyendo los fallos se puede saber si se resuelve conforme a derecho y no de forma arbitraria, teniendo la posibilidad, las partes y todos los que tengamos algún interés legítimo en la administración de justicia, de señalar una posible aplicación del régimen de responsabilidades políticas y jurídicas para los juzgadores.

Viene a mi mente el cambio de criterio de blanco a negro de un Magistrado local en materia penal, en el que una persona confesa de homicidio pudo alcanzar la libertad por “cambio de criterio”, que generó un seguimiento mediático nacional, contrario a lo que ocurrió (nada); creo que si se trata de una violación grave un juez debe ser señalado por los ciudadanos ante la Legislatura -en el caso de los Magistrados-, a para que se enderece un juicio político, o ante el Consejo de la Judicatura si se trata de otro tipo de juzgador, es un derecho del ciudadano exigir que quienes realizan sus funciones lo hagan apegados a la ley.

Si un juzgador sabe que sus sentencias serán públicas y que a través de ello se pudiera fincar responsabilidades políticas o jurídicas, estoy seguro no hubiera ni intentos de salir del marco de actuación legal y ético, además que serían referencia para jueces menos experimentados y para utilizarlas como recursos de académicos, además de tomarse en cuenta para futuros nombramientos o ascensos. Como escuché alguna vez decir al Ministro en retiro José Ramón Cossío: “se puede dejar satisfecha a la parte que no obtuvo una sentencia favorable si la argumentación es impecable y se decide conforme a la ley”.

Otro beneficio sería la rapidez con que se pudieran obtener sentencias (lejos de lo señalado en el artículo 17 de nuestra Constitución) de expedita nuestra justicia tiene muy poco, lo que es un derecho fundamental del gobernado que prácticamente se viola permanentemente. Si los juzgadores cuentan con precedentes, ahorran tiempo en resolver los asuntos, disminuyendo cargas de trabajo para todo el personal judicial, pudiendo aprovechar ese tiempo para actividades académicas, personales o lo que quieran, esto abona a una vida familiar balanceada.

Celebro que exista una iniciativa en el Senado de la República en este sentido, tratando de evitar la opacidad judicial en sus resoluciones, ampliando lo que dice la ley general de transparencia sobre que sólo deben publicarse las de “interés público” proponiendo que se publiquen todas, pues no es claro quién define ese interés público y en qué consiste, llegando al extremo de publicar dos o tres sentencias intrascendentes con el objeto de cumplir la ley, sólo hay que revisar la sección de cualquier página web de cualquier tribunal superior de justicia para darle la razón a la iniciativa.

México vive tiempos de cambios institucionales y regímenes políticos, por lo tanto, sería beneficioso jamás dejar de observar el estado de derecho que tanto nos ha costado alcanzar, considerando que lo dicho por Aristóteles: “quien controle los tribunales, controla el estado”, se convierta en un: “Quien controle los tribunales sea la propia ley” y sean designados los mejores calificados y observados para operarla.

 

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«La ambición jamás se detiene, ni siquiera en la cima de la grandeza.»

Napoleón I (1769-1821)
Emperador francés.

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