Es verdad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades para embargar legalmente las cuentas bancarias de los contribuyentes, ya sean personas físicas o personas morales, aunque solamente en algunos casos, por lo que en seguida te daremos más detalles.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, existen cuatro casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar, de manera legal, la cuenta bancaria de los contribuyentes. Bajo este entendido, en seguida te diremos los casos en los que, legalmente, el organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede embargar la cuenta bancaria de los contribuyentes:
Aseguramiento precautorio
El primero de los casos por los cuales el Servicio de Administración Tributario (SAT) puede embargar la cuenta bancaria de sus contribuyentes es el aseguramiento precautorio, lo cual consiste en la realización de una auditoría, revisión directa o visita domiciliaria que el organismo tributario de la Secretaría de Hacienda efectúa al contribuyente, pero en el que hay un impedimento con dolo para hacer dicha revisión.
En este tenor, el organismo tributario tiene un aseguramiento precautorio de la cuenta bancaria, y para ello tiene tres formas de llevar a cabo la auditoría, y son las siguientes: la primera es con el apoyo de la fuerza pública; la segunda es tener una multa, y la tercera es el aseguramiento de las cuentas.
Si haces una de estas dos cosas el SAT embargará legalmente tu cuenta bancaria/Foto: captura de pantalla
Cuando existe un proceso administrativo de ejecución
De acuerdo a especialistas en el tema, otro de los casos mediante los cuales el SAT pueden embargar una cuenta bancaria es cuando el crédito fiscal se encuentra en firme y la autoridad está intentando cobrarlo, aunque no tiene respuesta por parte del contribuyente.
En dicho caso existe un procedimiento administrativo de ejecución, lo que quiere decir que hat un crédito fiscal, y no existe la garantía suficiente de que este pueda ser saldado
Otros casos en los que el SAT puede embargar una cuenta bancaria
Por su parte, los otros dos casos a través de los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar una cuenta bancaria a un contribuyente son:
Embargo precautorio
Cuando ya existe un crédito fiscal que ya se encuentra establecido por la autoridad, pero que no ha sido exigible y ya pasó el período, aunado a que existe un peligro inminente de que el contribuyente que adeuda la contribución no la efectúe.
Inmovilización de las cuentas bancarias
Por último, otro de los casos, aunque no se trata de un embargo como tal, sí es una inmovilización de las cuentas bancarias, para posteriormente hacerse una transferencia como medio de cobro.
Es de este modo que, en este supuesto, el banco procede con la transferencia del dinero a la cuenta del organismo de la SHCP, ello debido a que se trata de un procedimiento que tiene el SAT como facultad, obteniendo así el pago del crédito.


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